Administrador de Fincas

Contamos con más de 15 años de experiencia en la administración de comunidades e inmuebles.

  • Gestión y administración de comunidades

Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal

  • Corresponde al Administrador:

    a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

    b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

    c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

    d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

    e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

    f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

La principal misión de la administradora pasa por gestionar con total transparencia las cuentas de la comunidad, además de ser resolutiva ante las incidencias que suceden en los edificios, intentando en mayor medida que sean pocas las molestias soportadas.

El asesoramiento legal a la comunidad de propietarios en materia inmobiliaria. Fomentar la buena convivencia entre los vecinos. Todo ello en un clima cordial, con un trato directo, personalizado y siempre encaminado a dar soluciones.